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CONTRATO DE CRÉDITO ROTATIVO

Entre VAALE S.A.S., sociedad comercial identificada con el NIT 901.580.798-4 y con domicilio en Medellín (en adelante “VAALE”) y el Usuario como se ha identificado en el proceso de solicitud del crédito persona natural, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número (Entregada al momento del proceso de solicitud del crédito (en adelante EL CLIENTE), se celebra el presente contrato de crédito rotativo, al cual se le aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Comercio, Decreto 1074 de 2015, Ley 527 de 1999, demás normas que sean aplicables y en particular las siguientes 

 

CLÁUSULAS 

PRIMERA. OBJETO. El presente contrato nace en virtud de la aprobación de un valor máximo de crédito, que VAALE ha realizado al CLIENTE, para que este lo utilice durante el período de tiempo establecido por VAALE, el cual le es comunicado al CLIENTE en el estado de cuenta o por otros medios como: mensajes de texto, correo electrónico, IVR, llamadas telefónicas, o sitio web oficial. EL CLIENTE autoriza a VAALE para aumentar y disminuir en cualquier momento el cupo de crédito rotatorio, en cumplimiento de las políticas, procedimientos y análisis de riesgo crediticio de VAALE. 

Las cuotas de este crédito incluirán capital, aval y otros cargos o interés de mora que se pueda generar. 

Si antes de que se cancele la suma debida, se realiza una nueva utilización del cupo de crédito, se sumará al saldo de capital de la(s) utilización(es) anterior(es) el valor de la nueva utilización para construir un solo monto, el cual se pagará en los términos que se comuniquen al momento de la compra . El procedimiento de acumulación de saldos y extensión de plazo se aplicará siempre que, al efectuarse una nueva utilización del cupo de crédito, se encuentre pendiente de pago algún saldo de utilizaciones anteriores. En todo caso, en cualquier momento EL CLIENTE podrá pagar anticipadamente parcial o totalmente el saldo adeudado, sin que esto implique penalidad alguna.

SEGUNDA. MODALIDAD Y DESTINACIÓN DEL CRÉDITO ROTATIVO. El crédito otorgado al CLIENTE es de modalidad crédito de consumo y ordinario en los términos del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010. EL CLIENTE dispondrá exclusivamente del cupo abierto a su favor mediante la utilización de su número de cédula de ciudadanía y un Token (clave de un solo uso) que es enviado como SMS a su número celular por cada compra como mecanismo de identificación y utilización del crédito asignado. La destinación del crédito otorgado será para la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos de comercio afiliados. EL CLIENTE será responsable ante VAALE y en consecuencia asumirá como deuda a su cargo todas las utilizaciones que haga del monto máximo aprobado indicado en la cláusula primera. 

TERCERA. OBLIGACIONES DE VAALE. Mantener a disposición de EL CLIENTE la suma de dinero aprobada de acuerdo con sus políticas de crédito y condiciones de uso. 

CUARTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Son obligaciones del cliente las siguientes: 

1. Consultar el valor a pagar a través de la página web o a través de los canales que VAALE disponga y realizar los pagos oportunamente conforme lo establecido en el presente contrato. 

2. Actualizar la información y documentación por él suministrada para la apertura del producto, cada vez que VAALE lo solicite. 

3. En caso de ser víctima de fraude, pérdida, hurto o extravío, se obliga a dar aviso inmediato a VAALE, por escrito, con la finalidad de evitar cualquier utilización o compra que se realice con cargo al crédito. En caso de hurto, EL CLIENTE se obliga a formular la correspondiente denuncia penal, y a presentarla junto con la reclamación en escrito radicado en la página web vaale.co o al canal de atención habilitado para ello. 

4. Reportar en los documentos presentados por VAALE el número celular que sea de su propiedad con el fin de realizar la identificación del CLIENTE basada en doble factor de identificación y autenticación. 

5. Cumplir las demás obligaciones contempladas en este contrato. 

QUINTA. DERECHOS DEL CLIENTE. Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en el Capítulo 35 del Decreto 1074 de 2015 y los demás incluidos en el presente contrato. El presente contrato es de adhesión, por lo cual EL CLIENTE declara que VAALE le ha informado del contenido del mismo, que conoce y acepta el presente contrato en su totalidad el cual fue puesto a su disposición al 2 momento de la solicitud y otorgamiento del cupo. 

SEXTA. FORMA DE PAGO. EL CLIENTE se compromete a realizar los pagos conforme a la utilización efectiva que realice del valor máximo aprobado y autorizado por VAALE. Para tal efecto VAALE mediante un estado de cuenta periódico que pondrá a disposición de EL CLIENTE a través de mensaje SMS o Whatsapp o mediante cualquier otro canal que para tal efecto implemente VAALE y que le sea informado previamente al CLIENTE, liquidará de acuerdo con las condiciones del producto, las sumas que adeude EL CLIENTE por capital, AVAL, e intereses y otros conceptos(Definir finalmente el nombre de ese cargo), los cuales deberá pagar sin lugar a requerimiento alguno, dentro de los plazos y condiciones fijados en el mismo o a través de cualquier otra fuente de pago que sea previamente acordada con VAALE. 

SÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PAGO. Para efectos de su aplicación, los pagos se destinarán primero a cubrir los gastos de cobranza, el aval y los intereses causados; el excedente, si lo hubiere, será aplicado a otros gastos asociados al crédito y a la amortización de capital. 

OCTAVA. TASAS DE INTERÉS Y OTROS COBROS. EL CLIENTE pagará a VAALE el monto entregado al momento de autorizar una compra por concepto de AVAL (Cargo por uso de la plataforma tecnológica) En los eventos de incumplimiento EL CLIENTE pagará a VAALE intereses de mora a la tasa máxima legalmente autorizada, y VAALE EL CLIENTE autoriza a VAALE para que le sean cobrados todos los servicios que preste tales como: la administración, comisiones por servicios, seguros, aval y cualquier otra necesaria para la prestación del servicio, de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga VAALE, las cuales se encuentran publicadas en la página web www.vaale.co o en cualquier otro canal definido por VAALE. Cuando se presenten incrementos en las tarifas, éstas serán dadas a conocer a EL CLIENTE Previo a cualquier compra a realizarse. 

NOVENA. USO DE NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA Y CÓDIGO POR MENSAJE DE TEXTO (SMS Y/O WHATSAPP) ) COMO MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. EL CLIENTE acepta mediante la firma del presente contrato la manifestación de aceptación de relación comercial de crédito que el escaneo de la cédula de ciudadanía, su número de identificación y código por mensaje de texto (SMS Y/O WHATSAPP) constituyen un mecanismo de identificación y autenticación, ambas necesarias para lograr la individualización del CLIENTE como usuario autorizado del crédito, el cual perfecciona el presente contrato y los documentos anexos a éste mediante el uso de firma electrónica (escaneo de cédula de ciudadanía y código de activación del crédito), permitiendo a las partes firmantes del presente contrato que la documentación de soporte del crédito tenga validez y fuerza probatoria como mensaje de datos firmado con fundamento a la Ley 527 de 1999 art. 2, 6 al 13, concordancia con la sentencia C-662 DE 2000 y C-831 DE 2001, y Decreto 2364 de 2012. Y se considerará firma electrónica la utilización del escaneo de cédula y código por mensaje de textos (SMS y/o WHATSAPP) autorizado por EL CLIENTE y utilizado para tales fines por VAALE. 

PARÁGRAFO PRIMERO. EL CLIENTE acepta para todos los efectos legales, como prueba de los desembolsos efectuados contra el cupo de crédito rotativo aprobado, los comprobantes de las operaciones de que disponga VAALE y el registro contable debidamente documentado. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. VAALE se obliga a llevar registros suficientemente detallados de las operaciones que realice EL CLIENTE, que afectan el cupo de crédito otorgado, y conservará, como entidad administradora del sistema convencional de pago, los comprobantes de cada utilización, bajo las condiciones del sistema, de tal manera que quede siempre constancia de las utilizaciones del crédito, y de que éstas fueron correctamente registradas y contabilizadas. 

DÉCIMA. CAPACIDAD DE UTILIZACIÓN. EL CLIENTE no podrá sobrepasar en ningún caso el valor del crédito asignado por VAALE, y en caso de que lo hiciere, VAALE podrá cancelar el producto de crédito y a exigir el pago anticipado e inmediato de las sumas pendientes de pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. VAALE se reserva la facultad de modificar, adicionar, suprimir, unificar, dividir y/o limitar los créditos asignados, previa notificación al CLIENTE por comunicación escrita dirigida a la última Dirección informada a VAALE y/o a través de la página web vaale.co, o cualquier otro canal que VAALE disponga para tal efecto y se entenderán vigentes a partir del momento de dicha comunicación.

 

DÉCIMA PRIMERA. MORA. Si EL CLIENTE oportunamente no cancela el valor mínimo que se fija en el estado de cuenta, VAALE podrá exigir el pago total de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE junto con los intereses de mora, corrientes y cualquier otra suma que se liquide a las tasas que para estos efectos establezca VAALE. La mora en el pago de una cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE suspende su derecho al uso del monto máximo aprobado. El pago extemporáneo no niega la mora, en consecuencia, VAALE, fuera del tercer cobro de los intereses moratorios sobre el saldo, podrá exigir el pago inmediato del total que se adeude a su juicio y de acuerdo con sus políticas. 

DÉCIMA SEGUNDA. COBRO EXTRAJUDICIAL. En caso de cobro prejudicial o judicial, serán de cargo del CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios de abogado que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tablas establecidas por VAALE, las cuales se informarán a través de la página web vaale.co, o por los medios y canales que VAALE establezca para el efecto. 

DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. VAALE podrá terminar anticipada el presente contrato, caso en el cual declarará vencido la totalidad de las deudas a cargo del CLIENTE en los siguientes casos: 1. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo del CLIENTE. 2. El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda. 3. El uso del producto de crédito rotativo para fines no previstos, o en cuantía superior a los límites establecidos por VAALE que resulten impagados total o parcialmente. 4. En caso de que EL CLIENTE sea perseguido judicialmente y se le embarguen bienes o sea investigado judicialmente por cualquier tipo de delito. 5. Por suministrar informes inexactos o falsos en declaraciones o documentos que presente a VAALE. 6. Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días. 7. Cuando las condiciones financieras y patrimoniales del CLIENTE presenten un deterioro significativo a juicio de VAALE. 8. Cuando EL CLIENTE fallezca. 

DÉCIMA CUARTA. COMPRAS EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AFILIADOS. EL CLIENTE conoce y acepta que, cualquier reclamación relacionada con la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga con el crédito, deberá ser discutida y resuelta, directamente por EL CLIENTE con el establecimientode comercio afiliado respectivo. En estos casos VAALE no tendrá ningún tipo de actuación ni responsabilidad. 

DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN. VAALE podrá cancelar, descontinuar, limitar, modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato, lo cual será comunicado al CLIENTE a través del medio definido por VAALE y/o de la página web vaale.co.Si anunciada la modificación, supresión o adición EL CLIENTE dentro de los quince (15) días calendario siguientes no manifiesta su voluntad de terminar unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones introducidas. No obstante, cualquiera de las partes podrá en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente producto. En caso de que la decisión de terminación provenga del CLIENTE, está deberá solicitar la liquidación total de su obligación para proceder de inmediato a su pago. 

DÉCIMA SEXTA. AUTORIZACIONES. Sin perjuicio de las demás autorizaciones otorgadas por EL CLIENTE, esté autoriza irrevocablemente a VAALE para: 1. Llenar los espacios en blanco de los pagarés, títulos valores o documentos que para tal efecto determine VAALE de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código del Comercio. 2. Endosar o ceder dichos títulos o documentos. 3. Cobrar ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente al producto de crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente con la sola presentación del estado de cuenta o de los pagarés suscritos para el efecto. 4. Emplear el [escaneo de la cédula de ciudadanía] y el código por mensaje de texto (MSN) como equivalentes a la firma electrónica del CLIENTE. 5. Que la firma electrónica del CLIENTE sea admitida como autógrafa. 6. Enviar información relacionada con la administración del producto, a través de mensajes de texto a su celular y/o correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación digital, análogo o físico que VAALE establezca. 

DÉCIMA SÉPTIMA. SEGUROS. EL CLIENTE autoriza a VAALE para que en el evento de tomar un seguro de grupo o póliza colectiva cuyo beneficiario será VAALE, incluya su nombre en dicho seguro y con el mismo cubra los riesgos de vida, incapacidad total o permanente, utilización fraudulenta del crédito y los mecanismos 4 de identificación y autenticación dispuestos por VAALE como son escaneo de la cédula de ciudadanía y código por mensaje de texto (MSN), en caso de pérdida o robo de esta, entre otros, y se compromete a pagar el valor de la prima correspondiente. 

DÉCIMA OCTAVA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. EL CLIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable a VAALE, y a quien en un futuro ostente la calidad de cesionario de alguna de esta, a realizar ante los operadores de información (Datacrédito, Cifin y/o cualquier otra entidad que llegue a manejar bases de datos con los mismos objetivos), las siguientes actividades: consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera a su comportamiento crediticio con el nacimiento de cualquier obligación, novedad, modificación, extinción, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas o que llegue (n) a contraer en favor de VAALE. De igual forma autoriza de manera expresa e irrevocable a VAALE a: Obtener información referente a las relaciones comerciales establecidas con cualquier otra entidad, confirmar datos, elaborar estudios de mercado, investigaciones comerciales o estadísticas, adelantar cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada, ofrecer productos y/o servicios financieros o productos y/o servicios en general, en desarrollo del objeto social de VAALE. EL CLIENTE entiende que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación señale, correspondiendo a los operadores de información velar por su debido cumplimiento. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a VAALE a que le informe por cualquier medio que se encuentre almacenado en sus bases de datos (teléfono, correo electrónico, dirección de residencia y de correspondencia, y cualquier otro) el estado de las obligaciones, la fecha de pago, los medios de pago, y cualquier otra información que estima deba conocer. 

DÉCIMA NOVENA. OTRAS AUTORIZACIONES. EL CLIENTE acepta la Política de Tratamiento de Datos Personales de VAALE publicada en la página web [indicar]. DÉCIMA 

OCTAVA. FIRMA DEL PAGARÉ EN BLANCO. En consideración a las obligaciones que asume EL CLIENTE de acuerdo con este contrato y en particular a sus obligaciones de pago, éste manifiesta que ha firmado electrónicamente mediante el uso de [escaneo de la cédula de ciudadanía] y código por mensaje de texto (MSN) el pagaré y carta de instrucciones con espacios en blanco a favor de VAALE, el cual podrá ser llenado por VAALE en caso de incumplimiento conforme a las condiciones expresas en la carta de instrucciones firmada electrónicamente mediante el uso de [escaneo de la cédula de ciudadanía] y código por mensaje de texto (MSN), de acuerdo con lo establecido por el artículo 622 del Código de Comercio. 

AUTORIZACIÓN PARA EL CONTACTO DE RECORDATORIO DE PAGO. EL CLIENTE acepta que, con el fin de facilitar la gestión eficiente de los pagos pendientes, será contactado para efectos de recordatorios de pago. EL CLIENTE autoriza a Vaale a utilizar los canales de comunicación, incluyendo pero no limitándose a llamadas telefónicas, mensajes de texto, WhatsApp, correos electrónicos y otros medios electrónicos, para recordarle sobre las obligaciones de pago pendientes.

VIGÉSIMA. ANEXOS. Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 

1. Pagaré en blanco 

2. Carta de instrucciones 

3. Política de tratamiento de datos personales

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