CONTRATO DE VINCULACIÓN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Entre VAALE S.A.S, sociedad comercial identificada con el NIT 901.580.798-4 con domicilio en Medellín, representada legalmente por Santiago Tobón López, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.128.264.628 (en adelante “VAALE”), y EL COMERCIO firmante del acuerdo de vinculación comercial, se celebra el presente contrato de afiliación con establecimientos de comercio, a través de la firma del acuerdo de vinculación comercial, al cual se le aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Comercio, Ley 527 de 1999, demás normas que sean aplicables y en particular las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. EL COMERCIO, que tiene por actividad la venta de bienes y/o servicios en un establecimiento de comercio que a continuación se detalla, se afilia con VAALE y en consecuencia se obliga, en relación con los clientes y usuarios de VAALE que así lo soliciten, aceptar como medio de pago el crédito otorgado por VAALE a los clientes y usuarios. Este servicio, así como los derechos y obligaciones del COMERCIO en su calidad de afiliado, se prestarán de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta VAALE. EL COMERCIO prestará los servicios a los cuales se afilia con Vaale en el establecimiento de comercio que se indica en el acuerdo de vinculación comercial. EL COMERCIO pondrá a disposición de VAALE para el cumplimiento del objeto del presente contrato, la infraestructura física y el personal que se definan entre las partes como necesarias para la prestación del servicio.
SEGUNDA. SERVICIOS. Los servicios que EL COMERCIO prestará indicados en la cláusula primera son:
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Aceptar como medio de pago otorgado por VAALE a sus clientes y/o usuarios
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Realizar recaudos en nombre de Vaale, ya sea de los pagos efectuados por los clientes y usuarios del medio de pago otorgado por VAALE, llevando un control de los mismos, o de los convenios adquiridos a través de VAALE
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Descontar de los pagos efectuados por los clientes y usuarios de VAALE el valor de los bienes que los mismos hubieren adquirido en su establecimiento de comercio
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Ofrecer y vender los bienes y/o servicios al mismo precio sin distinción por tratarse de un paro realizado a través del medio de pago otorgado por VAALE
PARÁGRAFO PRIMERO. EL COMERCIO deberá promocionar e informar sobre el servicio prestado por VAALE a través de las campañas que para el efecto establezca esta última y bajo las instrucciones que VAALE le imparta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. VAALE se reserva el derecho a ampliar, modificar, reducir y/o restringir el número y monto de transacciones que se efectúen a través de su red, así como los productos y/o servicios de VAALE que se ofrecerán por parte de EL COMERCIO, así como los medios electrónicos disponibles.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL COMERCIO. Son obligaciones de EL COMERCIO las siguientes:
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Atender de manera diligente, amable y oportuna a los clientes y usuarios que vayan a utilizar los métodos de pago otorgados por VAALE para la adquisición de bienes y/o servicios en EL COMERCIO, garantizando estándares de calidad adecuados y según los parámetros establecidos en el presente contrato.
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Atender a los clientes y usuarios de VAALE con la debida diligencia, y dando cumplimiento en todo, a las instrucciones de VAALE sobre sus productos y servicios.
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Prestar los servicios a los clientes y usuarios de VAALE en el horario establecido en el presente contrato.
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Mantener en un sitio visible del establecimiento de comercio los avisos al público en los que conste su afiliación a VAALE con el fin de que los usuarios y clientes puedan conocer que en dicho establecimiento pueden emplear el medio de pago otorgado por VAALE. Estos avisos deberán permanecer libres de obstáculo y sin ningún otro tipo de publicidad o anuncios distintos a los que VAALE indique; así como mantener a disposición del público la información que VAALE le suministre para promover y publicitar los productos y/o servicios que se ofrecen a través del establecimiento de comercio. VAALE no asume responsabilidad alguna por la publicidad que EL COMERCIO tenga en la fachada del establecimiento objeto de su actividad comercial.
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Entregar, a través de cualquier medio, a los clientes y usuarios de VAALE las constancias de la transacción realizada, hora, fecha, tipo de transacción, monto de la transacción y nombre del COMERCIO. Esta constancia es generada de manera digital tanto para EL COMERCIO como para los usuarios y clientes de VAALE.
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Facilitar la entrega a clientes y usuarios de VAALE de la información sobre los productos y/o servicios de VAALE, según las instrucciones impartidas por este, sin perjuicio de la asesoría que VAALE brindará directamente a través de sus propios empleados o de la línea de atención habilitada.
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Mantener la adecuada infraestructura física, administrativa, humana y tecnológica para la realizar la operación y prestación del servicio de acuerdo con los lineamientos que VAALE le indique.
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Orientar a los clientes y usuarios sobre el procedimiento de presentación de quejas, reclamaciones y derechos de petición a través de los canales establecidos por VAALE.
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Guardar debida reserva de la información de VAALE y de sus clientes y usuarios que sea conocida por EL COMERCIO en virtud del presente contrato. Así mismo, dar las instrucciones pertinentes a sus empleados para que se abstengan de comentar con terceros acerca de las operaciones y transacciones que para VAALE se realizaron a través de EL COMERCIO, conducta que, en caso de presentarse, será objeto de las acciones legales que puedan adelantarse por parte de VAALE.
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Cumplir en debida forma con las indicaciones dadas por VAALE sobre manejo del efectivo, servicios financieros y/o productos, que se realice a través de EL COMERCIO.
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Informar a los clientes y usuarios de VAALE, cuando hubiere lugar a ello, que no pueden realizar la operación y transacción requerida a través de EL COMERCIO, porque se presentan inconvenientes tecnológicos.
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Suministrar a VAALE la información y reportes que le fueren solicitados.
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Permitir que VAALE a través de sus funcionarios o delegados realice visitas de inspección y auditoría, con el fin de comprobar el cumplimiento de EL COMERCIO a los deberes y obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato, suministrando para el efecto, toda la documentación que le fuere requerida.
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Informar en forma inmediata a VAALE y a las autoridades de policía, sobre cualquier situación o hecho del que tuviere conocimiento, relacionado con terceros suplantadores que estuvieren haciéndose pasar por VAALE o por un tercero, con el fin de que éstos tomen las medidas pertinentes.
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Asumir por su cuenta y frente a VAALE los riesgos inherentes al manejo del efectivo en su propio establecimiento. En consecuencia, EL COMERCIO será el único responsable por la vigilancia de su negocio, la custodia del efectivo recibido, los billetes falsos, actos deshonestos o fraudulentos de sus empleados o mal intencionados de terceros, pérdida, daño o hurto de los dineros y/o equipos que se encuentren en el establecimiento de EL COMERCIO o durante su transporte y demás riesgos inherentes a la operación propia y como afiliado de VAALE. La responsabilidad de EL COMERCIO, en lo relativo al transporte del efectivo, cuando este servicio sea contratado con una empresa transportadora, se regirá por lo dispuesto en el convenio que se celebre para el efecto.
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En el evento que EL COMERCIO requiera cambiar su sede de ubicación, dará aviso de ello a VAALE con al menos treinta (30) días calendario de antelación. En cualquier caso, el cambio de sede por parte del COMERCIO, podrá dar lugar a que VAALE termine unilateralmente el presente contrato, cuando éste considere que la nueva sede no cumple con las especificaciones que VAALE estime adecuadas o cuando dicho cambio implique un mayor riesgo no aceptable para VAALE.
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Dar adecuado manejo a los insumos que le sean suministrados por VAALE.
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Permitir a VAALE, a la terminación del contrato, el retiro de todos los avisos y publicidad suministrada por VAALE; y devolver a éste la papelería, información y demás elementos que estuvieren en su poder.
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Pagar la suma recaudada y debida a VAALE, después de descontado los pagos a él debidos, utilizando los medios y en las fechas que establezca VAALE para este fin.
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Cumplir con sus obligaciones tributarias.
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Cumplir las demás obligaciones contempladas en este contrato.
CUARTA. OBLIGACIONES DE VAALE. Son obligaciones de VAALE las siguientes:
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Suministrar a EL COMERCIO toda la información, instrucciones y demás documentos para el cabal cumplimiento del contrato y los que se requieran para ser puestos a disposición de los clientes y usuarios.
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Poner a disposición de EL COMERCIO todos los insumos y demás implementos necesarios para el desarrollo del presente contrato.
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Instalar en las dependencias de EL COMERCIO los avisos dirigidos al público propios de la operación de corresponsalía.
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Capacitar a EL COMERCIO y a sus empleados en debida forma durante la ejecución del contrato o cuando EL COMERCIO lo requiera, sobre los productos y servicios de VAALE que se prestarán por EL COMERCIO, así como sobre la operación de la tecnología que VAALE pone a disposición del COMERCIO para la realización de las operaciones.
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Enviarle a los clientes y usuarios las cartas informativas, y demás información relacionada con los productos o servicios prestados a través de EL COMERCIO.
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Tramitar todos los reclamos de los clientes y usuarios referentes a las transacciones efectuadas a través de EL COMERCIO.
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Brindar información a los clientes y usuarios, para que conozcan de la prestación de productos y servicios de VAALE a través de EL COMERCIO.
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Poner a disposición una línea de atención o medio de atención para solucionar las inquietudes técnicas o del servicio que tuviere EL COMERCIO.
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Monitorear de manera permanente el cumplimiento de cada una de las obligaciones que se encuentran en cabeza del COMERCIO a fin de que haya un adecuado manejo del canal.
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Reportar a las autoridades competentes las operaciones que se realicen por medio del COMERCIO que sean catalogadas como operaciones sospechosas o inusuales.
QUINTA. PROHIBICIONES. Sin perjuicio de otras prohibiciones contenidas en el presente contrato y en la ley, al COMERCIO le está prohibido:
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Solicitar o recibir directamente de los clientes o usuarios, la información que VAALE no ha solicitado para la apertura de productos de VAALE.
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Efectuar operaciones para VAALE cuando los dispositivos electrónicos se encuentren fuera de servicio o no exista conexión en línea con VAALE, situación que deberá ser informada a los clientes o usuarios. Igualmente, cuando haya fallas de comunicación o tecnológicas que permitan la correcta prestación de los servicios.
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Efectuar cobros de tarifas o comisiones a los clientes o usuarios por los servicios prestados a estos en su condición de COMERCIO afiliado a VAALE.
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Ofrecer garantías a clientes o usuarios en relación con los productos o servicios de VAALE.
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Celebrar con cualquier establecimiento contratos de similar naturaleza, es decir, que este contrato implica exclusividad del COMERCIO para con VAALE, respecto de las operaciones consagradas en este contrato y de cualquier otra autorizada por la Ley y que guarde relación con la prestación de servicios de VAALE.
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Ceder las obligaciones que le corresponden en cumplimiento del presente contrato o hacerse sustituir por terceros en ejecución de las mismas.
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Utilizar el efectivo recaudado en ejercicio de la operación de prestación de servicios para desarrollar actividades que favorezcan intereses propios y ajenos al desarrollo del presente contrato.
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Limitar o condicionar la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato.
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Utilizar sellos u otros elementos para demostrar la realización de transacciones. El único comprobante válido como evidencia de la realización de transacciones es el emitido por VAALE.
SEXTA. HORARIOS. La ejecución del presente contrato se efectuará en el horario indicado en el acuerdo de vinculación comercial. No obstante, VAALE y EL COMERCIO podrán acordar otros horarios en fechas especiales o cuando las circunstancias así lo ameriten. En todo caso EL COMERCIO deberá avisar con mínimo quince (15) días calendario de anticipación cualquier solicitud de cambio de horario.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTOS. El procedimiento de realización de transacciones y prestación de servicios son los que para el efecto establezca VAALE, los cuales pueden constar en un manual.
En dicho manual, de haberlo, VAALE indicará las políticas e instrucciones sobre los productos, procesos, controles y manejo de riesgos por parte del COMERCIO, así como las condiciones técnicas y de sistemas y en general, las instrucciones especiales a las que deban someterse en cumplimiento del presente contrato. VAALE se reserva el derecho de modificar el procedimiento, así como el manual, de haberlo, informando de ello a EL COMERCIO a través de la página web www.vaale.co y sin perjuicio de la utilización de otros canales definidos por VAALE.
OCTAVA. RECAUDO Y ENTREGA EXCEDENTES. EL COMERCIO deberá, en las fechas establecidas para ello por VAALE, entregar a VAALE los excedentes del recaudo efectuado producto de su operación como afiliado de VAALE. En caso de que no se entregue a VAALE lo recaudado en la forma y fecha establecida para ello, EL COMERCIO no tendrá acceso a los medios tecnológicos para la prestación de los servicios establecidos en este contrato y es causal de terminación anticipada del mismo y aplicación del PAGARÉ Y CARTA DE INSTRUCCIONES.
NOVENA. ACUERDO DE RECOLECCIÓN DE EFECTIVO. Cuando EL COMERCIO así lo solicite y con el objetivo de entregar a VAALE el dinero recaudado como consecuencia de la prestación del servicio establecido en el presente contrato, VAALE podrá incluir como punto de recolección de efectivo por parte de una empresa transportadora aquel en el cual se encuentra ubicado el establecimiento de comercio del COMERCIO. En este evento, VAALE y EL COMERCIO suscribirán un acuerdo privado de recolección de efectivo el cual se tendrá como anexo del presente contrato. Lo referente al transporte de efectivo se regulará por lo estipulado en el contrato celebrado entre VAALE y la empresa transportadora.
DÉCIMA. LÍMITE DE APROVISIONAMIENTO DE EFECTIVO. Con el fin de mitigar el riesgo del manejo de efectivo en el establecimiento de comercio, EL COMERCIO no podrá acumular un valor mayor al pactado en el acuerdo de vinculación comercial. En caso que llegue a acumular dicho valor, VAALE bloqueará el acceso a los medios tecnológicos para la prestación de los servicios establecidos en el presente contrato, habilitándolo nuevamente una vez se haya registrado en VAALE la entrega del efectivo acumulado producto de la operación. En cualquier caso y sin necesidad de aviso previo, VAALE podrá efectuar visitas de auditoría a las instalaciones del COMERCIO con el fin de constatar el cumplimiento en materia de manejo de efectivo.
DÉCIMA PRIMERA. INFORMACIÓN AL PÚBLICO. En el establecimiento de comercio, VAALE y EL COMERCIO adoptarán todas las medidas necesarias, tales como señalización, para que el público identifique claramente que EL COMERCIO actúa en tal condición y que VAALE es responsable frente a clientes y usuarios por los servicios prestados a través del COMERCIO. Así mismo, se informarán al público los horarios de atención, las tarifas cobradas por VAALE por los servicios prestados, así como las restricciones, limitaciones o condiciones bajo las cuales EL COMERCIO presta sus servicios.
DÉCIMA SEGUNDA. CAPACITACIÓN. VAALE o un delegado de en su nombre, capacitarán sobre los productos y servicios que se prestarán en el establecimiento de comercio, así como sobre el manejo del modelo operativo del esquema de crédito ofrecido por VAALE. Así mismo, y de acuerdo con las necesidades y planes que establezcan las partes, o cuando surjan cambios en los manuales o en los sistemas tecnológicos, se brindarán capacitaciones para tales efectos.
DÉCIMA TERCERA. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. Todas las operaciones celebradas a través de EL COMERCIO se realizan bajo la responsabilidad de VAALE, quien responderá frente a los clientes o usuarios por las mismas en lo referido al otorgamiento de créditos. VAALE conservará completa autonomía administrativa y directiva, de manera que la celebración del presente contrato no conlleva la delegación de las decisiones que le corresponde tomar, ni implica la posibilidad para EL COMERCIO de realizar actividades diferentes a las permitidas por la ley y por este contrato. EL COMERCIO no cuenta con autonomía en la definición de los términos de las negociaciones. EL COMERCIO podrá continuar ejerciendo su actividad propia a través del establecimiento, con total autonomía e independencia, garantizando la debida y oportuna atención de los clientes y usuarios de VAALE. La celebración del presente contrato no conlleva para EL COMERCIO la posibilidad de desarrollar actividades para cuya realización no está legalmente habilitado, ni la constitución de un vínculo laboral entre los trabajadores de VAALE y EL COMERCIO o viceversa. EL COMERCIO, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia constituye un establecimiento de comercio de VAALE, ni una agencia o sucursal.
DÉCIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DEL VÍNCULO LABORAL. Se deja expresa constancia entre VAALE y EL COMERCIO que el presente contrato por su naturaleza comercial no implica vínculos laborales entre los empleados de las partes contratantes y éstas. En consecuencia, tanto VAALE como EL COMERCIO dispondrán de plena autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva y serán responsables por la vinculación de su personal o contratistas. EL COMERCIO será el único y directo responsable de las personas que emplea para la operación de su establecimiento, incluyendo las del presente contrato, y asumirá el pago de los salarios, prestaciones sociales, afiliación a EPS y riesgos profesionales, etc. No obstante lo anterior, VAALE se reserva el derecho de solicitar a EL COMERCIO que determinado(s) empleado(s) no sean asignado(s) a la prestación de los servicios propios del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y OBLIGACION DE REPORTE. Aunque será responsabilidad de VAALE el conocimiento de sus clientes, EL COMERCIO, se obliga a poner en conocimiento de VAALE cualquier situación anormal o sospechosa sobre clientes que, a su juicio, puedan estar adelantando, encubriendo o de alguna forma, estén relacionados con actividades ilícitas incluido pero no limitado a narcotráfico, terrorismo o lavado de activos.
DÉCIMA SEXTA. DILIGENCIA. EL COMERCIO en las transacciones y operaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este contrato, empleará toda la diligencia, pudiendo negarse a realizar cualquier transacción que infrinja las normas vigentes o las instrucciones impartidas por VAALE.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD. EL COMERCIO será responsable frente a VAALE por las obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato, y por tanto responderá frente a éste por los daños y perjuicios que le ocasione a VAALE y que sean consecuencia de incumplimiento del contrato, o de dolo, negligencia, fallas o errores en la prestación de los servicios imputables a EL COMERCIO, o por actos deshonestos o fraudulentos de sus empleados o mal intencionados de terceros, pérdida, daño o hurto de los dineros y/o equipos que se encuentren en el establecimiento del corresponsal o durante su transporte y demás riesgos inherentes a la operación propia y como afiliado de VAALE. Se entiende que son daños reparables por EL COMERCIO, el daño emergente y lucro cesante que le hubieren sido causados a VAALE o que éste a su vez hubiere tenido que pagar a un tercero como consecuencia de la actuación de EL COMERCIO o sus dependientes. VAALE notificará a EL COMERCIO sobre los hechos que dieren lugar a reparación a cargo de éste, y aportará los soportes correspondientes para que EL COMERCIO se pronuncie y proceda a pagar en un término de 15 días calendario. En caso de que, transcurrido este plazo, EL COMERCIO no hubiese efectuado el pago ni hubiera presentado explicaciones satisfactorias, VAALE procederá a descontar las sumas de cualquier suma que éste debiere pagarle a aquél.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El presente contrato tendrá una vigencia indefinida, sin embargo podrá terminarse en cualquier momento y por cualquiera de las partes, mediante aviso escrito a la otra, de su intención de terminarlo unilateralmente, aviso que se dará con una antelación de treinta (30) días calendario cuando la terminación fuese por parte de VAALE y con sesenta (60) días calendario cuando fuese por parte de EL COMERCIO, plazo éste que se concede con el fin de que VAALE pueda proceder al desmonte de la operación, darle aviso a los clientes y usuarios y en general, buscar los medios para continuar con la prestación del servicio en la localidad. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente y sin los plazos a que se refiere el párrafo anterior, cuando se presente una de las siguientes situaciones:
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Incumplimiento de una de las obligaciones del presente contrato.
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Inobservancia reiterada del procedimiento establecido por VAALE para la prestación de los servicios, el cual podrá estar establecido en un manual
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Orden de autoridad competente.
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Cuando EL COMERCIO sea una persona natural, la muerte de este generará la terminación del contrato.
A la terminación del presente contrato EL COMERCIO le devolverá a EL BANCO la documentación que éste le haya suministrado para el cumplimiento del contrato. Por medio del presente contrato EL COMERCIO faculta igualmente a VAALE para desactivar los medios tecnológicos dispuestos para la prestación de los servicios.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda modificación a los términos del presente contrato deberá constar por escrito. Sobre esta modificación se dará aviso por la página web de VAALE [indicar] o por cualquier medio o canal habilitado. Si anunciado lo anterior, EL COMERCIO no se presenta a dar por terminado el contrato o continúa en la ejecución del mismo, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas.
VIGÉSIMA. SARLAFT. EL COMERCIO se obliga con VAALE a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido, conoce y acepta que VAALE podrá dar por terminado de manera unilateral e inmediata el presente contrato, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna por parte de VAALE en caso que EL COMERCIO llegare a ser: (i) condenado por parte de las autoridades competentes por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con dichas actividades o en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. (ii) incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. DECLARACIÓN. EL COMERCIO con la firma del presente contrato declara que no ha sido condenado que no se encuentra siendo investigado o se encuentra en trámite proceso ante cualquier autoridad, ni que se ha declarado en su contra sentencia o fallo en relación con los siguientes:
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Delitos contra el patrimonio económico, enriquecimiento ilícito o lavado de activos.
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Procesos de extinción de dominio.
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Utilización indebida de fondos captados del público, operaciones no autorizadas con accionistas o asociados, captación masiva y habitual de dineros o manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
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Actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes tales como conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles o inmuebles, porte de sustancias ilícitas o tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos.
Igual declaración efectúa respecto de sus representantes legales, en caso de ser una persona jurídica. EL COMERCIO se abstendrá mientras estuviere en vigencia el presente contrato, de nombrar como representante legal de EL COMERCIO a personas respecto de las cuales no se cumplan las declaraciones de la presente cláusula. EL COMERCIO garantiza que adoptará todas las medidas y controles necesarios para efectos de abstenerse, mientras estuviere en vigencia el presente contrato, de nombrar como representante legal de EL COMERCIO a personas respecto de las cuales no se cumplan las declaraciones de la presente cláusula y procederá a remover del cargo a cualquier persona que no cumpla con tales características, una vez tenga conocimiento de ello.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO. Para todos los efectos del presente contrato, se fija como domicilio contractual la ciudad de Medellín. Las direcciones de las partes para las comunicaciones y notificaciones serán las siguientes:
VAALE
Dirección: Calle 17 # 43F-287
Correo electrónico: legal@vaale.co
Teléfono: +57 300 2901442
EL COMERCIO
La dirección descrita en el acuerdo de vinculación comercial.
VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. El presente contrato se regirá por las normas vigentes en Colombia. Las diferencias que surjan entre las partes en el desarrollo de este contrato que no logren ser resueltas de común acuerdo entre las partes en un término de treinta (30) días calendario, se someterán a la decisión de las autoridades jurisdiccionales competentes.
VIGÉSIMA CUARTA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. EL COMERCIO autoriza de manera expresa e irrevocable a VAALE, y a quien en un futuro ostente la calidad de cesionario de alguna de esta, a realizar ante los operadores de información (Datacrédito, Cifin y/o cualquier otra entidad que llegue a manejar bases de datos con los mismos objetivos), las siguientes actividades: consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera a su comportamiento crediticio con el nacimiento de cualquier obligación, novedad, modificación, extinción, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas o que llegue (n) a contraer en favor de VAALE. De igual forma autoriza de manera expresa e irrevocable a VAALE a: Obtener información referente a las relaciones comerciales establecidas con cualquier otra entidad, confirmar datos, elaborar estudios de mercado, investigaciones comerciales o estadísticas, adelantar cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada, ofrecer productos y/o servicios financieros o productos y/o servicios en general, en desarrollo del objeto social de VAALE. EL COMERCIO entiende que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación señale, correspondiendo a los operadores de información velar por su debido cumplimiento. EL COMERCIO autoriza irrevocablemente a VAALE a que le informe por cualquier medio que se encuentre almacenado en sus bases de datos (teléfono, correo electrónico, dirección de residencia y de correspondencia, y cualquier otro) el estado de las obligaciones, la fecha de pago, los medios de pago, y cualquier otra información que estima deba conocer.
VIGÉSIMA QUINTA. AUTORIZACIONES. Sin perjuicio de las demás autorizaciones otorgadas por EL COMERCIO, este autoriza irrevocablemente a VAALE para:
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Llenar los espacios en blanco de los pagarés, títulos valores o documentos que para tal efecto determine VAALE de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL COMERCIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código del Comercio.
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Endosar o ceder dichos títulos o documentos.
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Cobrar ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente al producto de crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente con la sola presentación del estado de cuenta o de los pagarés suscritos para el efecto.
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Que la firma electrónica del COMERCIO sea admitida como autógrafa.
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Enviar información relacionada con la administración del producto, a través de mensajes de texto a su celular y/o correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación digital, análogo o físico que VAALE establezca.
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Aceptar la Política de Tratamiento de Datos Personales de VAALE publicada en la página web https://www.vaale.co/legal/datos.
VIGÉSIMA SEXTA. ANEXOS. Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos:
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Pagaré en blanco
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Carta de instrucciones
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Política de tratamiento de datos personales
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Acuerdo privado de recolección de efectivo
Para constancia, se firma el acuerdo de vinculación comercial en la fecha indicada en el mismo. La firma del acuerdo de vinculación comercial hace parte integral del presente contrato y otorga consentimiento por parte de EL COMERCIO de las cláusulas acá expuestas, declarando en el acuerdo de vinculación comercial haber leído, entendido y aceptado el presente documento.
¿Dudas? ¡Habla con nosotros! a través de legal@vaale.co o a nuestro canal de WhatsApp.